¿Es la legalización de los CAPS una solución para mejorar la provisión de Agua rural? Una pregunta que dio inicio a la charla técnica promovida por la Asociación Nicaragüense de Ingeniería Sanitaria Ambiental, ANISA, en la que participaron un aproximado de 50 personas para discutir la implementación de la Ley 722 “Ley especial de los Comités de Agua Potable y Saneamiento” y su efectividad en las comunidades rurales del país.
Personas de diversas organizaciones asistieron al evento, tales como Agua para la vida, Red Nacional de los Comités de Agua Potable y Saneamiento, Organización para el Desarrollo Económico y Social para el Área Urbana y Rural, Odesar, el Fondo de Inversión Social de Emergencia, Fise, Water AID, entre otras, todas ellas para confirmar la importante labor que realizan los CAPS al proveer a las comunidades con el servicio de Agua Potable y demostrar los obstáculos que les impiden llegar a ser comités legalizados.
“En Nicaragua hay un aproximado de 5,700 CAPS en el país y tan solo 36% están legalizados” comentó Msc. Karelia Martínez ponente de dicha actividad, quien comparte la idea de que los comités obtienen grandes beneficios al estar legalizados.
Uno de ellos es el trámite de exoneración de impuestos y la obtención de la tarifa preferencial eléctrica, ventajas que funcionan para aquellos sistemas con bombeo eléctrico como el MABE o el MAG, en el caso de los Pozos Perforados excavados a mano, obtienen otros beneficios que facilitan el trabajo de los Comités de Agua Potable.
Sin embargo, no todos los CAPS pueden verse con ciertas ventajas, algunos tienen limitantes para mejorar el funcionamiento de los sistemas, también no cuentan con la disponibilidad de los usuarios, se ven en juntas directivas que no se encuentran organizadas, o bien los sistemas que están usando no se encuentran en terrenos legales, o no les pertenecen, además que muchos de ellos aún no conocen cuáles temáticas se presentan en la Ley.
Pero el trabajo de legalización de los CAPS no solo depende de ellos y su conocimiento, las Unidades Municipales de Agua y Saneamiento, UMAS, son quienes brindan acompañamiento creando en este caso las condiciones necesarias para garantizar su sostenibilidad, y así contribuir a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, no obstante, el trabajo del UMAS, en algunas circunstancias puede no ser suficiente, puesto que los gobiernos municipales asignan demasiadas responsabilidades a esta área.
En la actualidad los CAPS deben tener juntas directivas organizadas para que puedan realizar cualquier gestión, incluso la de solicitar la certificación por parte de las Alcaldías. La Ley 722 efectivamente representa una oportunidad de los Comités para dejar de ser una organización de voluntariedad si no, hasta incluso esperar una visión empresarial, que puede llegar a ser positiva, pero que aun falta mucho para que todos los CAPS a nivel nacional puedan acceder.
Finalmente, como cierre de la ponencia, se dejó en claro que legalizar a los CAPS es trabajo de todos y todas, para brindarles tanto información como seguimiento, además de brindarles herramientas que contribuyan a su desarrollo sostenible y que continúen siendo actores de esa gran labor comunitaria y beneficiar a miles de pobladores.