Entre la ley el y hecho
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El agua es imprescindible para vivir. Sin ella no se puede gozar de los demás derechos humanos, no pueden crecer las plantas ni pueden vivir los animales. El agua es un recurso natural que es patrimonio nacional y el Estado tiene la obligación de protegerlo y preservarlo para el uso y goce de las futuras generaciones.

En Nicaragua existen los Comités de Agua Potable y Saneamiento, o CAPS, que han venido asumiendo el rol, que por ley le compete al Estado, de garantizar agua potable y saneamiento a la población rural, además son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro y debidamente reconocidas.

Los CAPS están dedicados a facilitar el acceso al agua potable y el saneamiento en áreas rurales y semirurales. La Ley 722 en su Artículo 2 reconoce la existencia de los CAPS y señala que contribuyen al desarrollo económico y social, a la democracia participativa y la justicia social; también declara que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de los CAPS.

Estos comités están formados por personas voluntarias de la comunidad, elegidas democráticamente en asamblea de pobladores y tienen la responsabilidad de garantizar la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento en su comunidad con el apoyo de la población, a quienes además, rinden cuentas de sus gestiones y actividades.


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