Reforma a la Ley 620, Ley Aguas Nacionales
Roberto Vallecillo • Nuevo comienzo en comunidades rurales

"¿Se pretende privatizar el agua?" Fue una de las preguntas de mayor relevancia en la primera mesa del agua del municipio de Somotillo.

Reunión en la que fueron participes la Alcaldía de Somotillo, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y el delegado del UMAS de la alcaldía municipal de Cinco Pinos. Por las organizaciones Fundación Contra el Hambre, Centro Humboltd, Iglesia Luterana Fe y Esperanza, Living Water International (LWI), Fundación Contra el Hambre, el SIMAS.

Eduardo Rubí, Director Jurídico del ANA,  explicó que la reforma a la Ley 620 busca aprobada en diciembre del año 2020 de manera que se gestione la GIRH, crear y definir instancia de planificación nacional y territorial, regular el otorgamiento y derechos de usos de agua y garantizar el suministro del servicio de agua potable y saneamiento.

Eduardo Rubí, Director Jurídico del ANA

Rubí destacó que para cumplir con cada uno de los propósitos, se hace necesario el ordenamiento de las unidades hidrológicas a una menor escala y control de cuencas. “Como el ANA es una institución y no tiene presencia a nivel territorial, con la reforma se unifica con otra institución y así contar con la representatividad dentro de lo que establece el mandato 620. Es necesario recalcar como lo establece la Ley 620, que el agua no se privatizará”.

El Artículo 4 de la Ley establece, (antes de la reforma estipula), "El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado a través de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en el futuro."

Con la reforma, Artículo 4, "El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado. Es notable que dentro de este enunciado se eliminan unas líneas, pero el espíritu de la ley se mantiene, cumpliendo con el objetivo de proveer y permitir el acceso de agua potable a las personas nicaragüenses, debido a que se destaca, es un “Derecho Humano”. Leer más: (Reforma a la Ley de agua, ley 620)