Una de las principales reformas a Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales, aprobada el 12 de noviembre por la Asamblea Nacional de Nicaragua describe que la Autoridad Nacional de Aguas (ANA) absorbe parte de las funciones de ENACAL, que se ejecutarán a través de una comisión. Todas las funciones que se le da a la Autoridad Nacional del Agua.
Como parte de las actividades que viene impulsando la Comisión Interinstitucional y Sectorial de Agua, Saneamiento e Higiene (COMISASH) este 3 de diciembre en las Instalaciones del FISE, se presentaron las principales reformas a la Ley No. 620 trasmitido a la vez por Webinar, en donde se ha informado que a partir del 23 de diciembre 2020 caducan las funciones de INAA que retomarán sus responsabilidades la Autoridad Nacional del Agua (ANA) publica la Asamblea Nacional de Nicaragua en el Facebook del Canal Parlamentario de Nicaragua.
El acto de inaugural estuvo a cargo de Virgilio Bravo Plata, presidente Ejecutivo del FISE, seguido de la presentación de Rodolfo Lacayo Ubau, Director Ejecutivo Interino de la Autoridad del ANA. Entre las reformas está el Artículo 4, en donde menciona que: “Se recalca que el servicio de agua potable, no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta y será considerado siempre de carácter público su administración y vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y vigilancia del ANA.
En el Artículo 24 se destaca que: “Se crea el ANA, un órgano descentralizado del poder ejecutivo con facultades normativas, operativas. Se le agrega a la reforma: Regulatorias y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento. ANA podrá crear direcciones generales y específicas.
La diputada Arlin Alonso, presidenta de la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó ante el plenario de la Asamblea Nacional de Nicaragua la iniciativa de reforma, al anunciar que se establece una única autoridad reguladora que permitirá dar una respuesta ágil al desarrollo de los distintos sectores económicos y productivos del país, en virtud del uso, distribución y aprovechamiento del recurso hídrico.
“La presente reforma es de carácter sustancial, tomando en cuenta que, establece la creación de dos instancias nacionales: El Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, encargado de la planificación, programa, políticas y normativas nacionales y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, que garantizará la administración sustentable y operatividad de la gestión integrada de los recursos hídricos desde los territorios con un enfoque de cuenca”, señaló.
El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos hídricos estará conformado por un delegado de la Presidencia y representantes del ANA, Ministerio de Hacienda, MARENA, INETER, FISE, INIFOM, BANCO CENTRAL, MAG y Ministerio de la Familia como planificadores nacionales de los recursos hídricos. Aboliendo el consejo de los recursos hídricos. Creando a su vez la comisión sustentable de los recursos hídricos, quien asume parte de las funciones gerenciadas por ANA.
Estas reformas se esperan garantizar el suministro de la prestación de servicio de agua potable y saneamiento en cantidad, calidad y continuidad a través de los prestadores de servicios. Así también, contar con una ley moderna, a sabiendas que la regulación del servicio deberá estar en correspondencia con la operatividad y modelo de gestión implementado en el sector hídrico nicaragüense.